Señores, la Constitución de 1991 ha dejado de existir

Señores, la Constitución de 1991 ha dejado de existir

El magistrado Tolosa no es ningún Rafael Núñez, que lo mismo dijo para ponerle punto final a la infausta Constitución de 1863, pero lo que acaba de hacer con sus secuaces de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entraña idéntico mensaje: para ellos, la Constitución de 1991 ya no rige, pues, siguiendo un viejo dictum norteamericano, el derecho no es lo que ordenen los textos, sino lo que digan los jueces.

Lo que con ponencia suya se dispuso el 22 de los corrientes acerca de medidas para garantizar el derecho a la protesta pacífica, no es un fallo, sino un panfleto político que convierte a sus firmantes en aliados de la subversión del orden y adalides de la acción contra la autoridad legítima.

Basta con leerlo: fallo Medidas para garantizar el derecho a la protesta pacífica

A estos magistrados no los arredra el temor de quedar incursos en prevaricato, abuso de autoridad y otros delitos que estipula el Código Penal, porque saben que su impunidad está garantizada ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, que no sólo está dominada por el santismo, sino por el pavor que los congresistas sienten para confrontar a las altas cortes, dado que quien osare iniciar alguna investigación contra un magistrado, de inmediato se verá expuesto a que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le abra un proceso por cualquier causa o el Consejo de Estado promueva su muerte política.

¿Para qué recordar ahora que la acción de tutela está enmarcada dentro de rigurosos condicionamientos previstos en el artículo 86 de la Constitución, que desde hace tiempos ya es letra muerta para los jueces que quieren hacer de ella un instrumento de su dictadura? ¿Qué sentido tiene recordarles que según el artículo 6 de la Constitución los servidores públicos deben responder por infringir la Constitución y las leyes, y específicamente por omisión o extralimitación en ejercicio de sus funciones? ¿Los inquieta que el artículo 122 de la Constitución diga que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento?

El ucase de la Sala Civil pone de manifiesto la tendencia autocrática de la magistratura colombiana. Nada la limita, nadie la controla. Como dijo por ahí un tal Martín Santos, ni siquiera la Ley de Dios.

Quizás la Corte Constitucional, al revisar ese fementido fallo de tutela, le haga algunos ajustes que más bien podrían empeorarlo, en lugar de corregirlo. 

Esta opinión pesimista la fundo en que ese máximo tribunal ya tiene abundante jurisprudencia que avala los abusos de la tutela. Pensemos tan sólo en su aberrante y arbitraria doctrina para el caso del glifosfato.

Pero hay algo peor. Los numerales 2.2.1. y 2.2.2. del funesto NAF (Nuevo Acuerdo Final con las Farc) disponen sobre «Garantías para los movimientos y organizaciones sociales» y «Garantías para la movilización y la protesta pacífica», en términos que ponen en calzas prietas a las autoridades para controlar los desbordamientos que esos movimientos y organizaciones promuevan. Lo de «protesta pacífica» es un engañabobos, pues dentro de las tales garantías se estipula que «Las movilizaciones y protestas, incluyendo los disturbios se tratarán con pleno respeto de los derechos humanos por parte de la autoridad legítima del Estado, garantizando a la vez, de manera ponderada y proporcional, los derechos de los demás ciudadanos».

Según el DRAE, disturbio significa «Alteración, turbación de la paz y concordia». Por definición, el disturbio no es pacífico, pero está protegido por este texto del NAF. Las autoridades deben afrontarlo con suavidad, garantizando el pleno respeto de  los derechos humanos de quienes lo promuevan y, de manera ponderada y proporcional, los derechos de los demás ciudadanos que se vean afectados por ellos.

En buen romance, hay que entender que el NAF está del lado de los perturbadores del orden, lo mismo que la Sala Civil de la CSJ.

Ahora bien, ¿cuál es la naturaleza jurídica del NAF? ¿En qué medida sus disposiciones son vinculantes para las autoridades legítimas colombianas?

Un apreciado colega consultó hace algún tiempo mi opinión al respecto, con miras a saber de qué modo podríamos desmontarnos de ese engendro. No he sido capaz de darle respuesta.

La idea de las Farc es catalogarlo como un acto de Derecho Internacional Público, concretamente, del Derecho Internacional de los Conflictos Internos, para así integrarlo dentro del Bloque de Constitucionalidad. Aunque la ciudadanía lo rechazó el dos de octubre de 2016, el Congreso, de modo flagrantemente irregular, lo aprobó mediante sendas proposiciones que se votaron en la Cámara de Representantes y el Senado. Quizás esas proposiciones serían demandables, pero, ¿ante quién’ y ¿quién le pondría el cascabel a ese gato?

Desde que se desconocieron los resultados del plebiscito de 2016 he venido diciendo insistentemente que el Estado de Derecho ha desaparecido en Colombia, de suerte que hoy vivimos bajo un régimen de facto impuesto por la autocracia judicial. Cómo superarlo, «ahí está el detalle», según diría el inefable Cantinflas.

Jesús Vallejo Mejía

Publicado: octubre 2 de 2020

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