Daniel Araujo Campo: Límites para la expresión

Daniel Araujo Campo: Límites para la expresión

Aunque el tema despierte la pasión de quienes consideran que el derecho a la libertad de expresión debe ser absoluto para que la democracia pueda existir, lo cierto es que siempre que se respete el núcleo esencial del derecho, las limitaciones necesarias para la convivencia, no tienen por qué afectar el concepto de democracia que nuestra sociedad tiene como sagrado.

De hecho, no siempre fue tan dogmática la protección a la libre expresión dentro de las democracias. La democracia existió, tan imperfecta como es hoy, cuando el derecho era limitado de variadas maneras, por  “las buenas costumbres” o “por las leyes”. Hoy, en nuestro país, parece una abominación constitucional, antidemocrática, reprochable y paradójicamente censurable cualquier opinión que sugiera la censura de opiniones.

Es necesario hacer claridad sobre lo siguiente: El derecho a la libertad de expresión está dividido entre la libertad de información, que tiene límites claros, y  la libertad de opinión para el cual nuestro sistema jurídico no ha dispuesto límite alguno. A este hacemos referencia cuando sugerimos la necesidad de regularle.

En Colombia la jurisprudencia Constitucional ha determinado que cuando entran en conflicto la libertad de expresión y otros derechos fundamentales, el primero debe, en principio, prevalecer. Es cierto que la libertad de expresión – tanto la libertad de opinión, como la libertad de información – tienen un valor primordial para la democracia, pero si el nuestro es un Estado social de derecho, los demás derechos fundamentales no tienen por qué ceder, en principio, frente a nada.  Esto es así en cuanto el reconocimiento de los derechos fundamentales y la intención de garantizarlos, es precisamente lo que define al Estado como “social”.

Como tratándose de  cualquier otra libertad, la libertad de expresión debe estar limitada por la libertad del otro, por los demás derechos fundamentales de los otros habitantes de la nación, y por el bienestar de la sociedad misma.  La materialización de nuestra cultura violenta en las redes, la irresponsabilidad de nuestros medios y de quienes opinan en ellos y la protección excesiva del derecho en detrimento del buen nombre de ciudadanos que son abusados sistemáticamente a merced de las opiniones, hacen necesario que nos detengamos a cuestionar la irrefutabilidad de este derecho. En la garantía absoluta de la libre opinión se permiten una serie de situaciones reprochables que quedan sin castigo, ni censura, ni corrección, a pesar de que se cause un daño.

Eliminar la presunción de prevalencia de la libertad de expresión sería lo primero. Lo segundo sería limitar la capacidad de las personas para esgrimir opiniones dañinas escondiéndose tras seudónimos o falsas cuentas en las redes. Quien quiera publicar una crítica, un insulto, debería tener que firmarlo con su nombre para hacerse responsable de sus palabras.  Que las publicaciones sin firmas queden amparadas por el derecho a la información, pero no por el derecho a la opinión, implicaría que las personas que quieran hacer público su conocimiento sobre información sensible y decidan no firmar por cuestiones, por ejemplo, de seguridad, pueden hacerlo siempre que su publicación sea imparcial y cierta.

Para ser claro, no se trata en lo absoluto de desconocer el derecho a la libertad  expresión, ni específicamente el derecho a la libertad de opiniones, se trata de limitar sus abusos.  Las personas en sus círculos sociales, en sus correspondencias, en la intimidad de sus relaciones, deben poder ser tan imprudentes como lo estimen, pero las publicaciones que pretendan alcanzar a las masas deben ser responsables. Limitar este derecho parece hoy tan importante para la democracia y para nuestra sociedad como lo es la obligación de no desconocerlo.

@daraujo644

Publicado: agosto 5 de 2017