Ley de Transplantes: Una medida salvadora

Ley de Transplantes: Una medida salvadora

El 4 de febrero entró en vigencia la ley 1805 de 2016, que estableció como norma la donación de órganos vitales una vez se produzca la muerte, convirtiendo a todos los colombianos en donantes de órganos y tejidos​ a no ser que en vida manifiesten lo contrario. Ante lo anterior el ministerio de Salud y Protección Social expidió una circular en la que indica que: “los colombianos que no quieran ser donantes podrán informarlo a su EPS al momento de afiliarse, o enviar una expresión de voluntad notariada al Instituto Nacional de Salud”.

Dicha ley, que busca ampliar la presunción legal de donación de componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos, es un alivio para los más de 2600 colombianos que están en la espera de un transplante.

Sin embargo, el tema de la obligatoriedad, desató en la opinión pública inconformidad, por los conocidos “carteles” evidenciados en el sistema de salud, que puedan favorecer acciones ilegales en el proceso de donación y transplante de órganos y tejidos. No como tráfico de órganos, el cual es un mito, sino por la alteración en las listas de espera y la disposición de los órganos de pacientes en cuidado intensivo y pacientes críticos que serían la fuente principal para esta práctica.

Volviendo al tema del tráfico de órganos y tejidos es imposible que se ejecute por los requerimientos que conlleva el proceso y sabiendo que en el país solo hay 24 instituciones de salud autorizadas para realizar un trasplante, además para extraer un órgano o tejido se necesitan unas medidas técnicas y de bioseguridad que sólo es posible en estos centros.

Vale la pena aclarar que los órganos y tejidos para trasplante pueden tener dos orígenes: de un donador vivo, del cual se pueden obtener un riñón, un segmento o lóbulo del hígado, un segmento o lóbulo de pulmón y sangre; o de un donador que ha perdido la vida dependiendo de las condiciones de su muerte, es así que los órganos y tejidos pueden ser donados cuando una persona presenta muerte cerebral, pero si fallece por un paro cardiaco, accidente u otra causa, solo se pueden donar tejidos, ya que sus órganos no se conservan por mucho tiempo. Los transplantes más frecuentes son los de riñón y córnea. En la mayor parte de los casos, el transplante proviene de un donante cadavérico.

Los nombres de las personas que requieren transplante de donantes figuran en una lista de espera hasta que los órganos compatibles estén disponibles. La compatibilidad entre los órganos donados y las personas en lista de espera se determina de acuerdo a factores como: tipo de sangre y tejido, urgencia médica, tiempo de espera, la edad y el peso del donate y del receptor.

El problema real para que los transplantes sean una realidad eficiente y oportuna, radica en la falta de infraestructura, recursos humanos y tecnológicos para ejecutarlo. Medellín es pionera en el país creando un grupo de trasplante apoyado por investigación científica, el entrenamiento y la especialización de médicos y estudiantes. Cali y Bogotá, también tienen centros con un excelente equipo de transplantes. Sin embargo, es necesario que se desarrollen más grupos similares en otras ciudades y se establezca una adecuada infrestructura hospitalaria, pues no todas las instituciones cuentan con helipuerto, especialistas capacitados y tecnología para la realización de pruebas que cubran la demanda en el menor tiempo posible.

Se hace necesaria la implementación de campañas para crear una verdadera cultura de la donación de órganos y tejidos en el país, que desmantele los mitos que existen alrededor del tema y de esta forma convencer a los ciudadanos de la importancia de la donación. Los entes de control también deben garantizar el cumplimiento de las buenas prácticas que disminuyan todos los riesgos posibles relacionados.

@IrreverentesCol

Publicado: febrero 13 de 2017