La JEP-EP

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Análisis de Camilo Rubiano

Hace un año, los colombianos de manera mayoritaria, nos expresamos soberanamente y le dijimos NO a los acuerdos entre el gobierno Santos y las Farc. Ese rechazo se dio por muchas razones, pero uno de los puntos que en su momento se discutió con más fuerza y que hoy en día está vigente por el reciente nombramiento de los magistrados, fue el de la Justicia Especial para La Paz.

Esta nueva jurisdicción, creada desde La Habana, es un adefesio hecho a la medida de las exigencias e imposiciones del grupo terrorista. A través de las decisiones de este nuevo tribunal, buscan sustituir de una manera abusiva la justicia colombiana, ya que tiene facultades en temas penales, disciplinarios, fiscales e incluso pueden tomar decisiones sobre temas ya fallados, violando el principio de La Cosa Juzgada.

Adicionalmente, el punto de justicia, que se va a desarrollar por medio de la JEP, tiene unos artículos que les va a garantizar a los autores de crímenes de lesa humanidad, que no tengan que pagar ni un solo día de carcel. La garantía de esto, está estipulada en el Artículo 60 del acuerdo de justicia, que indica que con la simple confesión del delito se les impondrá una sanción, que en ningún caso se entenderá como cárcel o prision.

Sumado a esto, las sanciones que imponga la JEP, no inhabilita a los autores de estos atroces crímenes a participar en política, según lo estipula él artículo 36 de los mismos acuerdos. Es esta la razón, por la cual un año después ya estamos viendo a los criminales alias Iván Márquez, alias Timochenko, alias Pablo Catatumbo, alias Jesus Santrich organizando sus listas al Senado y Cámara, sin siquiera haberse sometido a esta nueva jurisdicción.

Este tribunal, también será el encargado de amnistiar e indultar los delitos políticos y conexos, cometidos en el desarrollo de la rebelión, según lo señala el artículo 38. Y ustedes se pueden preguntar ¿Cuáles son estos delitos? Pues el artículo 39 señala los criterios para entender a qué delitos se les puede extender la conexidad . El primero, aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión, ejemplo asesinato y secuestro de soldados. El segundo criterio, es que las conductas sean dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión, ejemplo de esto, la extorsion y el narcotrafico.

Estas decisiones, que abiertamente pretenden configurar la impunidad, le generarán al Estado graves consecuencias. Y es que no se puede olvidar que en 1998 Colombia suscribió el Estatuto de Roma y en el año 2002 lo ratificó junto a otras 123 naciones. El cumplimiento de este estatuto, lo vigila la Corte Penal Internacional, que podrá intervenir en el momento que vea que existe algún grado de impunidad en las decisiones que tome la JEP. Cabe recordarles a los nuevos magistrados, al gobierno y a los cabecillas terroristas, que la CPI en el año 2012 condenó a Thomas Lubanga a 14 años de prision por haber reclutado a menores, en el 2014 condenó a Germain Katanga a 12 años por genocidio y a Jean Pierre Bemba a 18 años de prision en marzo del año 2016. Todos estos hechos, no tienen ninguna diferencia frente a los cometidos por los terroristas de las farc, hecho que tiene pendiente a la CPI por las decisiones que se tomen acá.

En conclusión, este tribunal va a ser el encargado de garantizarle a las Farc el cumplimiento de todas sus exigencias, entre esas la persecución a la oposición de estos acuerdos en cabeza del Presidente Álvaro Uribe Veléz. Y es que para nadie es un secreto, que los magistrados que conformarán este tribunal, son acérrimos y públicos opositores del uribismo y cercanos a las Farc y al gobierno Santos.

Esta es la razón por la que se convierte a la Justicia Especial para La Paz, en una Justicia Especial para Las FARC.

@camilorubianobe

Publicado: octubre 2 de 2017