Samuel Hoyos: La independencia de poderes

La Corte Constitucional aprobó el “Trámite Legislativo Especial para la Paz”. Mecanismo a través del cual, Farc y gobierno, pretenden implementar el Acuerdo a través del congreso. Hasta la semana pasada, la Constitución contaba con unas cláusulas para evitar modificaciones “a la ligera” y obligaba que los Actos Legislativos surtieran un trámite de 2 vueltas en 8 debates, buscando garantizar amplia y suficiente discusión alrededor de los temas.

Con el “Fast-Track”, no solo reducen a 3 debates el trámite legislativo para implementar lo acordado, reducen las facultades del Congreso, anulando su iniciativa legislativa a favor del Ejecutivo. Así mismo, le dan facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley, por un periodo de 180 días prorrogable por otro tanto.

La Corte Constitucional, el tribunal encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución Política de 1991, se convirtió en un tribunal al servicio de los intereses del Gobierno Nacional. Por eso llamó la atención la presencia del Magistrado Alejandro Linares en el Senado, el día en que allí fue “refrendado” el Acuerdo con las Farc.

Según el periódico El Tiempo: “Ante la advertencia del excongresista Juan Lozano a los senadores, durante la refrendación del acuerdo de paz, el martes en el sentido de que estarían “usurpando funciones”, si ratificaban el texto, varios legisladores trataron de asegurarse de que no infringían la ley. La tranquilidad llegó cuando un magistrado de la Corte Constitucional atravesó presuroso la plaza de Bolívar hasta el Senado y los calmó. Al final la votación fue 75 a 0, a favor de lo pactado. El magistrado volvió a su puesto, en la Corte Feliz.”.

Preocupa que, en medio de una coyuntura política tan sensible y polémica como la refrendación del Acuerdo, un alto representante de la rama judicial haga cabildeo frente a una decisión del legislativo. No corresponde a un Alto Juez de la República interferir en las decisiones de otra rama del poder público, por el contrario, le corresponde velar por la separación de poderes y por el buen funcionamiento del sistema de pesos y contra pesos.

Quedó gravemente herida la institucionalidad del país, la Corte Constitucional limitó al Congreso de la República sus facultades para legislar; la Corte decidió dar más poder al Presidente de la República, contribuyendo al hiper-presidencialismo que padecemos; la Corte decidió que las facultades de refrendación popular ya no corresponden al constituyente primario, y que en adelante el Congreso las puede asumir.

El Magistrado Linares, haciendo honor a su cargo y trayectoria, ha debido apartarse de la discusión y votación de la ponencia que revivió, de manera arbitraria, el Acto Legislativo 01 de 2016. La Corte, tribunal encargado de defender la Constitución por encima de los intereses del Gobierno, decidió sepultar la Carta del 91 y parir la Constitución de las Farc.

@SHOYOS