Ángel Alirio Moreno: Estrenando procurador y código disciplinario

Después de más de un año de haber sido aprobado en el Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se deroga la ley 734 de 2002 y se modifica la ley 1474 de 2011, y un año después de haber sido presentadas a la Corte Constitucional las objeciones por inconstitucionalidad que fueron declaradas infundadas por la Cámara de Representantes, se destrabo el Código Disciplinario y ésta semana pasará a sanción presidencial.

La nueva norma será estrenada por el recién elegido procurador Fernando Carrillo Flórez, militante del Partido Liberal quien tendrá que poner a prueba la fortaleza de sus convicciones y si entra de arrancada en contradicciones ideológicas o plantea una demanda a los apartes de la nueva norma que mantiene la exclusión ciudadana de la vida pública por medio de sanción disciplinaria, en contravía a la tendencia progresista de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Tanto en el código que perderá vigencia cuatro meses después que sea sancionado el nuevo, como en éste, está consagrado que por efectos de la destitución de un cargo público como sanción disciplinaria, vendrá la consecuencia que consiste en la sanción accesoria de imposibilidad de ejercer la función pública hasta por veinte (20) años, manteniendo las circunstancias de inelegibilidad perpetua. Esta situación es criticada con vehemencia por defensores de derechos humanos y por actores de tendencias liberales y progresistas que defienden el ordenamiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que determina que sólo un juez por medio de sentencia judicial ejecutoriada puede decretar la perdida de los derechos de elegibilidad de un ciudadano asociado, en la jurisdicción de un Estado miembro.

El nuevo Código General Disciplinario, sistematiza el ordenamiento disciplinario en una norma garantista, con excepción de la contravención a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto de la declaratoria de inelegibilidad de ciudadanos por cuenta de un operador o autoridad administrativa, carente de poder jurisdiccional, más si se tiene en cuenta que por vía contenciosa administrativa, el Consejo de Estado ya se pronunció y le restableció los derechos políticos a la ex congresista Piedad Esneda Córdoba Ruiz, tal como ya lo había hecho con el ex alcalde de Medellín Alonso Salazar.

Habrá que estar a la expectativa sobre el rumbo de la posición del nuevo Procurador General de la Nación Fernando Carrillo Flórez, quien tiene la opción de pasar de agache y aplicar el Código en toda su extensión, o acudir a la Corte Constitucional para que el alto tribunal, por medio de estudio de constitucionalidad, a la luz del bloque de constitucionalidad del que forma parte la Convención Americana sobre Derechos humanos, decida sobre la exequibilidad o inexequibilidad del precepto normativo que se ha mantenido en el nuevo código disciplinario.

Ojala lo que se alegó cuando el ex procurador Alejandro Ordoñez Maldonado hizo uso del poder que le dio la Ley 734 para aplicársela a Gustavo Petro Urrego en todo su rigor y extensión, sirva de objeto de debate y no de revanchismo, para que de manera sesuda y sosegada se busque retirar del ordenamiento jurídico colombiano esta norma, proscrita por la Convención y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Que sea sólo un juez por medio de sentencia judicial ejecutoriada, con las garantías judiciales y la garantía del debido proceso, el único funcionario capaz y con la competencia para despojar a un ciudadano de sus derechos políticos. Que esa atribución no la sigan manteniendo en competencia de autoridades administrativas y que por residualidad no tengan que ser los jueces los que continúen restableciendo derechos por encontrar serias violaciones en las decisiones disciplinarias. La paz también es, el respeto al bloque de constitucionalidad.

@AlirioMoreno