Estado de derecho, Estado de opinión y constituyente

Causó, como siempre, terremoto político los trinos del expresidente Álvaro Uribe Vélez, sobre el concepto de estado de opinión. Para el expresidente, “la Consulta, el Plebiscito, el Referendo, las firma, son instrumentos constitucionales que la ciudadanía se manifieste, hacen parte del Estado de Opinión que es la expresión superior del Estado de Derecho.”

Este nuevo debate, que ahonda la polarización política y social, se desprende fundamentalmente por el caos institucional generado por decisiones de los operadores de justicia, especialmente, por los magistrados de las altas cortes.

La Constitución Política de 1991 creo nuevas instituciones democráticas que generaron optimismo entre los ciudadanos porque se creía que serían motor para obtener eficiencia en la administración de justicia y garantía de los derechos individuales y colectivos con la incorporación a la carta magna de la tutela y la creación de la Corte Constitucional.

La corte constitucional ha venido afianzando un precepto desde la revisión de constitucionalidad del acto legislativo 02 de 2015 que busca reformar la justicia. La Corte Constitucional señalo que esa reforma era la sustitución de la constitución (“sustitución parcial de los principios de separación de poderes, autonomía e independencia judicial previsto en la Constitución de 1991”), a pesar de que uno de los medios para reformar la constitución es vía acto legislativo como lo indica el artículo 374 de la carta política. Contrasentido.

Esta decisión de la corte constitucional es la ratificación, no solo por esta decisión, sino por varias decisiones judiciales, de una clara ideología de activismo judicial en el que participa no solo la Corte Constitucional, sino gran parte del poder judicial; esta distorsión de la justicia operó en varias democracias del mundo, pero en la actualidad es reprobada por doctrinantes del derecho como el jurista y filòsofo, Manuel Atienza Rodríguez, quien sentencia que es  una actividad reaccionaria donde el juez no aplica normas de derecho sino criterios personales, religiosos, pasionales, políticos, etc.

Estamos en un estado inconstitucional de la administración de justicia, no de la justicia. Una de las razones es que la arquitectura diseñada por los constituyentes de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 no fue la adecuada porque no visualizó los cambios políticos, sociales, económicos, culturales, religiosos y ambientales que enfrentaríamos. Nos hicieron creer que la constitución de 1991 era el fin del caos y el nacimiento de la nueva Colombia.

La Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Adjudicatura, son las dos instituciones que más controversias y dificultades han creado por sus fallos polémicos y politizados, respeto a la administración de justicia, asumiendo funciones no otorgadas y tomando decisiones que se alejan de la esencia que encierra la “ratio decidendi”.

Sumado a esto, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado -tribunales que simbolizaban la majestad de la justicia y merecían respeto y admiración por el contenido de sus decisiones judiciales, y por la integridad moral de las personas que la integraban- se metieron de cabeza en contraprestaciones burocráticas lo que generó clientelismo judicial, lo que vulneró la transparencia que debe regir a todos los magistrados y jueces de la República. Sin avanzar en el hueco mal oliente y penoso de la compra y venta de decisiones judiciales.    

Si en la administración de justicia existe corrupción como se ha probado, no podemos hablar de que en Colombia esté garantizado el estado de derecho como principio fundamental de nuestra Constitución.

Todos los antecedentes generados para imponer el acuerdo de impunidad de La Habana son violatorios del estado de derecho. La misma Corte Constitucional olvido la aplicación maximalista que venía haciendo sobre la sustitución de la constitución en el caso concreto del fast track. La sentencia C-332/17 es el mayor ejemplo de alteración del orden constitucional y el estado de derecho.

No me voy a sumergir en la modificación porcentual de participación para la validez del plebiscito, la compra de mayorías en el congreso de la República para aprobar leyes y actos legislativos para la implementación del acuerdo; la corrupción denunciada para financiar la campaña del sí; y la actuación corrupta del expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Leónidas Bustos y asociados, para probar que no estamos dentro del marco del estado de derecho.   

El único camino para reorganizar la casa, encarrilarnos por el camino democrático y recuperar la majestad y dignidad de los operadores de justicia como epicentro de todo orden de la sociedad es a través de una Asamblea Nacional Constituyente, expresión democrática y superior del estado de opinión.

Lo demás será perderá de tiempo y desilusión para los promotores y activistas de quienes deseamos que se reforme la justicia y se derogue la jurisdicción especial para la paz, y tiempo ganado para quienes vienen imponiendo un régimen ideológico a través de las altas cortes, incluida la JEP.   

@LaureanoTirado

Publicado: junio 18 de 2019

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