EN SANTANDER: Hilando demasiado delgado

EN SANTANDER: Hilando demasiado delgado

Por norma les corresponde a los gobernadores de departamento la revisión de los acuerdos municipales aprobados por los concejos municipales y sancionados por los alcaldes. Dicha revisión consiste en observar si existen vicios en su formación y contenido por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad; de tal suerte que si se asoma alguno de esos vicios, el gobernador de turno, debe enviar al Tribunal Administrativo de la jurisdicción, el respectivo acto administrativo, presentando en la demanda los motivos, argumentos y razonamientos para alegar la inconstitucionalidad o la ilegalidad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia. Lo  demás es hilar delgado.

Ese juicio que debe hacer el equipo jurídico de la respectiva gobernación, no va más allá de observar si se cumplieron o no los parámetros procesales para la formación del acuerdo y si su contenido se halla ajustado a las normas, tanto legales como constitucionales. Ese análisis se debe realizar desde el criterio general del acto, puesto que tratándose de un acto de carácter general como corresponde a los actos administrativos que en sentido erga-omnes expiden los concejos municipales, estos van dirigidos a todo el conglomerado, es decir, los destinatarios son todos los integrantes de la sociedad municipal. 

El conflicto de intereses como institución para proteger el interés público, está dirigido a impedir que el servidor público tome decisiones definitivas que creen o establezcan condiciones favorables para él o para su entorno familiar, esto es, que la decisión administrativa contenga una circunstancia de gestión, regulación o control, o decida de fondo un asunto que termine beneficiando de manera particular su interés o el de algún familiar suyo, dentro del rango legal establecido.  Si tales circunstancias se dieran, se constituyen en causales de impedimento y recusación, para que el funcionario se separe o sea separado de la actuación.  

Podría decirse que un ejemplo, sería el caso de una declaratoria de utilidad pública de un bien inmueble específico, por parte de un municipio, y que ese bien inmueble fuese de propiedad del gobernador del departamento de la jurisdicción a la que corresponda ese municipio, o de propiedad de un pariente del gobernador dentro del rango de inhabilidad. Surgiría desde luego, una causal de impedimento y recusación por tratarse de una decisión cuya génesis debe estar contenida en un acuerdo municipal sujeto a revisión del gobernador. Ahí el acto administrativo que es el acuerdo municipal, es de carácter particular y concreto, porque el inmueble que se va a expropiar por vía administrativa, está plenamente identificado e individualizado en la decisión. Cosa distinta fuera, que el acuerdo dijera de manera general que se faculta al alcalde para declarar de utilidad pública, todos los predios que se encuentren ubicados dentro de la georreferenciación cartográfica definida en unas coordenadas precisas, para darle curso a un plan de expansión vial. En ese caso, los bienes inmuebles no estarían individualizados con cedula catastral y matricula inmobiliaria.  

Por eso digo, que no es procedente que se predique que al Gobernador de Santander Didier Tavera Amado, se le acepte el impedimento consagrado en la ley 1437 de 2011 artículo 11  numeral 1º que ha sido planteado frente a la revisión del acuerdo del POT de Floridablanca por el hecho de que una parienta suya, Doña Elsy Tavera, sea dueña de un predio que está integrado al acuerdo municipal que adoptó el POT, por cuanto este acto administrativo es de carácter general y no de carácter particular. Si fuera de carácter particular, el mismo tuviera que ser notificado uno a uno a los destinatarios de la decisión. 

En Santander estamos jodidos con tanta inquina, tanto miedo y tanto acoso, que cualquier día de estos, de tanto hilar delgado cualquier hebra se revienta y nos enredamos en un conflicto social, económico y político de la misma magnitud de “La Culebra Pico de Oro”.        

@AlirioMoreno

Publicado: noviembre 6 de 2018

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