El hostigamiento de Matador

El hostigamiento de Matador

En términos generales, la discriminación se entiende como el trato excluyente que se le da a una persona o a un grupo de personas por su pertenencia a un grupo étnico, religioso, a una minoría sexual o a una organización política.

Las democracias modernas contemplan castigos ejemplares –muchas veces con cárcel- contra aquellas personas que observen comportamientos discriminatorios. A comienzos de la década de los 90, casi todas las naciones europeas empezaron a incorporar en sus respectivas legislaciones normas muy fuertes contra la discriminación, precisamente para hacerle frente a los grupos ultranacionalistas y neonazis que empezaron a surgir en el viejo continente.

En noviembre de 2011, fue sancionada en Colombia la ley 1482 con la que se modificó el código penal, introduciéndole normas para sancionar a aquellos que incurran en comportamientos discriminatorios o de hostigamiento.

La norma prevé que “el que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor”.

Esa misma ley prevé que la pena se incrementará en una tercera parte si el acto de hostigamiento se hace a través de un medio de comunicación. En los tiempos que corren, las redes sociales son el medio de comunicación por excelencia.

El caricaturista pereirano conocido como Matador, reconocido por sus desafueros e insultos permanentes contra el uribismo, ha traspasado la línea de la libertad de expresión y claramente ha transgredido el código penal.

En momentos en que algunos han perdido sus nominaciones en cargos públicos por haber hecho manifestaciones en sus redes sociales, cuando las personas son objeto de acoso y matoneo por cuenta de publicaciones apócrifas y evidentemente criminales, aquellos que tienen una posición privilegiada en los medios de comunicación  deben observar un comportamiento mesurado y, sobre todo, respetuoso de la dignidad humana.

Matador está en todo su derecho de odiar al uribismo, de criticarlo, de enfrentarlo si quiere, pero su condición de caricaturista del diario El Tiempo no le concede licencia para hostigar a los millones de ciudadanos que se declaran abiertamente seguidores del expresidente Uribe.

En tono vulgar, francamente inaceptable y violatorio del código penal, Matador escribió en su cuenta de Twitter que “en los uribistas ‘la boca es el aparato excretor del cerebro’”.

Una afirmación más de las muchas que ha hecho en contra de los colombianos que orgullosamente militan en el uribismo y que además de sentirse ofendidos, están siendo objeto de un evidente hostigamiento que causa un inocultable daño moral.

El caricaturista Matador violó la ley y por lo tanto merece ser denunciado y si aquello no ocurre investigado de oficio por la Fiscalía General de la Nación, entidad que debe velar por proteger a todos los ciudadanos, sin distingo alguno.

@IrreverentesCol

Publicado: agosto 17 de 2018

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