El dañino capricho de Petro

El dañino capricho de Petro

La sentencia de la Corte Interamericana que falló a favor de Gustavo Petro implica una estocada fulminante a la lucha contra la corrupción. Gracias a esa providencia, entidades como la Procuraduría, la Contraloría e inclusive parte del Consejo de Estado no pasarán de ser costosos adornos sin dientes dentro del Estado.

Que Petro le haya ganado la pelea a la Procuraduría es lo de menos. Lo realmente grave son las consecuencias de una decisión que afirma que Colombia solamente puede restringir derechos políticos a través de una condena por parte de un juez penal, lo cual implica que ningún ente de control, a pesar de brindar todas las garantías procesales en sus actuaciones, podrá investigar ni sancionar a los funcionarios públicos de elección popular.

Es decir, los congresistas, alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y ediles no podrán ser tocados por la Procuraduría ni la Contraloría, entidades que a partir de ahora se deben limitar a sancionar a los mandos medios de las administraciones regionales, tales como los secretarios de despacho o los directores de entidades, pero en ningún caso a las cabezas de las estructuras.

Por ejemplo, las numerosas denuncias que ha realizado la Contraloría de millonarios sobrecostos en la contratación durante la emergencia del Covid no podrán derivar en castigos ejemplares contra los mandatarios territoriales que los llevaron a cabo, sino simplemente en investigaciones contra los subalternos que acataron las ordenes.

Y, por si fuera poco, la pérdida de investidura contra los congresistas queda pendiendo de un hilo. En este proceso, quizás el más agresivo que debe afrontar un parlamentario, el Consejo de Estado tiene la posibilidad de decretar la muerte política de un Senador o un Representante por el simple hecho de, por ejemplo, no asistir a seis sesiones o violar el régimen de conflicto de intereses.

Claro, son causales justificadas, pero no dejan de ser meros castigos disciplinarios. No hay un solo artículo del Código Penal que establezca como delito el hecho de ausentarse de las plenarias en seis ocasiones o el votar un proyecto de ley donde haya un interés directo. Por eso, bajo la lógica de la Corte Interamericana este proceso también habría de caerse, dado que a pesar de ser llevado a cabo por una autoridad judicial el fundamento de la sanción no es el régimen penal.

Como consecuencia, el único camino que queda para castigar la corrupción de los funcionarios de elección popular es atomizar de denuncias los ya mega congestionados despachos de la Fiscalía, dado que, con excepción de los congresistas que son juzgados por la Corte Suprema, el ente acusador será el responsable de investigar y llevar a cabo los procesos contra los alcaldes y gobernadores que estén involucrados en delitos contra la administración pública.

Una nueva realidad que postergará indefinidamente en el tiempo las investigaciones contra los responsables de administrar los recursos de los contribuyentes y que hace reflexionar sobre la necesidad de asignarle anualmente $893.916 millones a la Procuraduría y $1 billón a la Contraloría si estas ya no van a poder actuar de la misma manera.

Seguramente el debate jurídico sobre la vinculatoriedad de ese fallo terminará en manos de la Corte Constitucional vía tutela, quien deberá tomar una dura decisión: acatar la sentencia y mutilar la lucha contra la corrupción en el País o desconocerla y abrir una peligrosa puerta para que a futuro las decisiones del sistema interamericano no tengan ningún peso en Colombia, así hagan referencia a condenas por masacres, atentados, etc.

Esto, en definitiva, fue lo que logró Petro con su innecesaria demanda. Destruir el andamiaje institucional que desde 1991 se había puesto en marcha para castigar la corrupción. Un dañino capricho que seguramente dejará impunes a cientos de servidores públicos que se beneficiarán de no ser tocados por una Fiscalía que no va a dar abasto para responder a tanta denuncia.

@LuisFerCruz12

Publicado: agosto 26 de 2020

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